Condiciones generales de contratación

Esta versión ya no está vigente. Es la versión 3.0, que rigió del 24/09/2026 al 24/09/2026. La vigente es la versión 3.1. Puedes ver todas en versiones.

Versión 3.0 · Vigentes desde el 24/09/2026

Las presentes Condiciones generales de contratación (en adelante, las «Condiciones») regulan la contratación y el uso del servicio GTG RRHH, prestado por Gesturas Technology Group, S.L. Forman parte del contrato que el Cliente acepta al darse de alta, junto con el propio contrato, sus anexos y el Acuerdo de encargo del tratamiento (DPA). Lo que el contrato o sus anexos establezcan de forma específica prevalece sobre estas Condiciones.

1. Identificación del prestador

Gesturas Technology Group, S.L. (en adelante, "GTG").
NIF: B02943447 · CIF intracomunitario: ESB02943447
Domicilio social: Calle España, 22 — Faro de Calaburras, 29649 Mijas (Málaga).
Inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 5995, Folio 56, Hoja 158574.
Contacto: info@gtg-rrhh.com · +34 951 515 918

2. Objeto del contrato

GTG presta al Cliente un servicio en la nube (SaaS) de gestión de personal, que se contrata como una tarifa plana por empleado a la que el Cliente puede añadir complementos. La tarifa plana incluye, entre otras funciones, el registro diario de jornada, diseñado para facilitar al Cliente el cumplimiento del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y la gestión de horarios, vacaciones y ausencias. Las funciones que incluye la tarifa y cada complemento se detallan en el Anexo I del contrato. Los complementos solo forman parte del servicio cuando el Cliente los contrata.

3. Aceptación y formalización

3.1. El contrato se celebra por vía electrónica. El Cliente cumplimenta el formulario de alta, revisa el contrato con sus datos y, para confirmar el alta, marca la casilla por la que acepta el contrato, estas Condiciones y el Acuerdo de encargo del tratamiento. Hasta ese momento puede volver a los pasos anteriores para revisar y corregir los datos introducidos, y puede leer, descargar y guardar los tres documentos.

3.2. GTG archiva el documento electrónico del contrato aceptado con la fecha y la hora de la aceptación, la dirección IP y el navegador desde los que se hizo, y las versiones de estas Condiciones y del Acuerdo de encargo del tratamiento que se aceptaron. En las veinticuatro (24) horas siguientes envía al Cliente, por correo electrónico, la confirmación del alta con una copia del contrato o un enlace permanente a él. El Cliente puede consultar y descargar su contrato y sus anexos en cualquier momento desde su área de cliente.

3.3. El contrato y estas Condiciones se formalizan en español. Cada versión de estas Condiciones se identifica por su número y su fecha de entrada en vigor, y las anteriores siguen publicadas en gtg-rrhh.com/terminos/versiones.

4. Capacidad para contratar

Para contratar el servicio el Cliente debe ser mayor de edad y tener capacidad legal suficiente. El servicio está dirigido principalmente a profesionales (autónomos, sociedades, gestorías) con actividad económica en España, sin perjuicio de que puedan contratarlo personas físicas en el ejercicio de su actividad profesional.

5. Periodo de prueba

5.1. El Cliente dispone de un periodo de prueba gratuito de catorce (14) días naturales desde el alta, con la tarifa plana y los complementos que haya elegido.

5.2. Durante la prueba no se cobra ningún importe. El método de pago registrado en el alta (tarjeta o domiciliación SEPA) se utiliza por primera vez al terminar la prueba, cuando comienza la facturación de la modalidad elegida, salvo que el Cliente haya cancelado antes conforme a la cláusula 11.

5.3. Si el Cliente cancela durante la prueba, no se le cobra ningún importe, el acceso cesa al terminar el periodo y sus datos se tratan conforme a la cláusula 12, como en cualquier otra baja.

6. Tarifa, complementos y precios

6.1. El servicio se contrata como una tarifa plana con un precio por empleado. El Cliente puede añadir complementos, cada uno con su propio precio, por empresa o por unidad (por empleado o por usuario con permisos adicionales), que se contratan y se dan de baja por separado conforme a la cláusula 8.

6.2. Los precios vigentes de la tarifa y de los complementos se publican en la sección de precios de este sitio. Los complementos que se ofrecen bajo petición tienen el precio y las condiciones que se pacten por escrito en su anexo. Los precios que se aplican a cada Cliente son los de su contrato y sus anexos.

6.3. En la modalidad anual, el precio es un diez por ciento (10 %) inferior al de doce meses de la modalidad mensual, tanto en la tarifa como en los complementos. Los descuentos adicionales que se concedan a un Cliente constan en su contrato, con su duración y los conceptos a los que se aplican.

6.4. Salvo indicación expresa, los precios no incluyen impuestos. El impuesto aplicable se determina según la localización fiscal del Cliente:

6.5. Las modificaciones de precio se rigen por la cláusula 18.

7. Número de empleados, ajuste y prorrateo

7.1. La tarifa plana y los complementos que se cobran por empleado se facturan por el número de empleados en situación de alta en el servicio. Los complementos que se cobran por usuario se facturan por el número de usuarios con esos permisos.

7.2. Modalidad mensual. Cada factura se calcula con el número de empleados y de unidades de cada complemento que figuren en el servicio en la fecha de su emisión. Las altas y las bajas producidas durante el mes no se prorratean.

7.3. Modalidad anual. La factura anual se calcula con el número de empleados y de unidades que figuren en el servicio en la fecha de su emisión, y ese número constituye las plazas pagadas del año. Si durante el año el número de empleados, o el de unidades de un complemento que se cobra por unidad, supera las plazas pagadas, GTG factura el día 1 de cada mes las plazas que excedan, por los meses que falten hasta la renovación, incluido el mes en que se produjo el aumento. Las factura al mismo precio por plaza y con los mismos descuentos que la factura anual del año en curso.

7.4. Una plaza pagada puede ocuparla otra persona: sustituir a un empleado o a un usuario que causa baja no genera un cargo nuevo. Si el número disminuye durante el año, no se devuelve ningún importe. Las plazas siguen pagadas hasta la renovación, en la que se factura de nuevo por el número que haya en ese momento.

7.5. Cada factura de prorrateo detalla el cálculo: número de plazas, meses y precio por plaza.

8. Complementos: contratación y baja

8.1. El Cliente puede contratar y dar de baja complementos en cualquier momento desde el panel del servicio. Solo puede hacerlo el titular de la cuenta, que es el usuario administrador designado por el Cliente en el alta, o el que el Cliente designe después comunicándolo a GTG. El Cliente queda obligado por las contrataciones y las bajas que haga el titular. No pueden contratarse complementos mientras el servicio esté suspendido por impago; darlos de baja, sí.

8.2. Cada contratación y cada baja de un complemento se documentan en un anexo al contrato, que indica el complemento, su precio, las unidades de partida y la fecha de efecto. El titular acepta el anexo en el panel antes de confirmar la operación. GTG conserva el anexo con la fecha y la hora de la aceptación, el usuario, la dirección IP y el navegador, y envía al titular, por correo electrónico, la confirmación con el anexo. Los anexos pueden consultarse y descargarse en el área de cliente.

8.3. Contratación. El complemento está disponible desde la aceptación del anexo. Si se contrata durante el periodo de prueba, se factura desde la primera factura, junto con la tarifa.

a) En la modalidad mensual, se factura a partir de la siguiente factura periódica, sin cargo por la parte del mes en curso.

b) En la modalidad anual, el día 1 del mes siguiente se factura la parte proporcional a los meses que falten hasta la renovación, incluido el mes de la contratación, al precio anual del complemento y con los mismos descuentos que la factura anual del año en curso. En los complementos que se cobran por unidad, las unidades de partida se suman a las plazas pagadas y se aplica la cláusula 7.3. Desde la renovación, el complemento se incluye en la factura anual.

8.4. Baja. La baja de un complemento surte efecto al final del periodo ya facturado: el último día del mes en la modalidad mensual, y la fecha de renovación en la anual. Hasta esa fecha el complemento sigue disponible, y el titular puede anular la baja desde el panel; la anulación también queda documentada. No se devuelve ningún importe.

8.5. Cuando termina un complemento, GTG no oculta ni suprime la información que el Cliente o sus empleados hayan guardado con él. Esa información queda disponible en modo de consulta mientras el contrato siga vigente, en los términos que el Anexo I describe para cada complemento. En particular:

a) Los documentos y nóminas ya entregados siguen disponibles para cada empleado, que puede consultarlos, descargarlos y firmar el acuse de recibo de los que tenga pendientes. El Cliente puede consultarlos, descargarlos y suprimirlos, pero no subir, sustituir ni repartir documentos nuevos.

b) Los usuarios que excedan los permisos incluidos en la tarifa conservan su acceso como empleados, sin permisos de gestión, y las solicitudes que tuvieran pendientes de aprobar pasan al titular. Antes de confirmar la baja, el panel indica a qué usuarios afecta.

c) Las credenciales de acceso a la API se revocan en la fecha de efecto de la baja.

8.6. El modo de consulta de la cláusula 8.5 dura lo que dure el contrato. Al terminar el servicio se aplica la cláusula 12.

8.7. Los complementos que GTG ofrece bajo petición se contratan mediante un anexo específico, con su precio, su alcance y, en su caso, sus límites de uso.

9. Cuota de baja de empleados

9.1. Cuando el contrato lo prevea, por cada empleado que se dé de baja en el servicio se factura una cuota única, en el importe que indique el contrato. La cuota retribuye la gestión de la baja y la conservación del registro de jornada y de la documentación de ese empleado en el servicio, en modo de consulta y a disposición del Cliente, mientras el contrato siga vigente.

9.2. No se factura la cuota:

a) por un empleado que no tenga ningún fichaje registrado;

b) por un empleado que se reincorpore y vuelva a causar baja dentro del mismo año de contrato, si ya se pagó su cuota en ese año. Se entiende por año de contrato cada periodo de doce meses contado desde el inicio de la facturación;

c) por las bajas anteriores a la fecha desde la que el contrato prevé la cuota;

d) por un usuario que deje de tener permisos de gestión sin causar baja como empleado;

e) por la cancelación del servicio: al terminar el contrato no se factura la cuota de los empleados que figuren de alta.

9.3. Antes de confirmar la baja de un empleado, el panel informa de la cuota y de su importe. La cuota se factura en el mes siguiente al de la baja: en la modalidad mensual, en la siguiente factura periódica; en la anual, en una factura aparte que se emite el día 1. En la factura, el empleado se identifica por su número en el servicio y sus iniciales.

9.4. La obligación legal de conservar el registro de jornada durante cuatro años (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) y la documentación laboral corresponde al Cliente como empleador. La cuota retribuye el servicio de GTG y no traslada a GTG esa obligación.

10. Forma y ciclo de pago

Los pagos se procesan a través de Stripe, mediante tarjeta o domiciliación bancaria SEPA, con el método de pago que el Cliente registra en el alta y puede sustituir desde su área de cliente. El primer cargo se realiza al terminar el periodo de prueba, y los siguientes en cada fecha de facturación de la modalidad elegida. Las facturas de prorrateo (cláusulas 7 y 8) y de cuotas de baja (cláusula 9) se cargan en el mismo método de pago. GTG emite una factura por cada cargo y la pone a disposición del Cliente en su área de cliente.

11. Cancelación y baja

11.1. El Cliente puede cancelar el servicio en cualquier momento, sin penalización, comunicándolo por escrito a GTG en info@gtg-rrhh.com. La cancelación surte efecto al final del periodo ya facturado e incluye la baja de todos los complementos en la misma fecha. No se devuelven los importes ya facturados: los catorce días de prueba sin cargo son la garantía de adecuación del servicio. Las cantidades devengadas antes de la fecha de efecto, como prorrateos y cuotas de baja, se facturan en la forma habitual.

11.2. GTG puede suspender o resolver el contrato en caso de impago, uso fraudulento del servicio, incumplimiento grave de estas Condiciones o requerimiento de una autoridad competente.

11.3. GTG puede resolver el contrato sin necesidad de causa, comunicándolo al Cliente con al menos noventa (90) días naturales de antelación, con efecto al final de un periodo facturado. Si el periodo es anual y la fecha de efecto es anterior a su renovación, GTG devuelve la parte del precio que corresponda a los meses completos no disfrutados.

12. Conservación y portabilidad de los datos

Mientras el contrato esté vigente, el Cliente puede exportar en cualquier momento desde su panel sus registros de jornada, vacaciones y ausencias en formato CSV, y descargar en su formato original la documentación que haya subido, incluida la que esté en modo de consulta tras la baja de un complemento (cláusula 8.5) y la de los empleados dados de baja (cláusula 9). Se recomienda hacerlo antes de cancelar el servicio.

Tras la cancelación:

La obligación de conservar los registros de jornada y la documentación laboral de su plantilla corresponde al Cliente en su condición de empleador. GTG los custodia mientras presta el servicio, pero ello no exime al Cliente de disponer de su propia copia.

13. Obligaciones del Cliente

14. Disponibilidad del servicio y mantenimiento

GTG se compromete a hacer esfuerzos razonables para mantener el servicio operativo de manera continuada, salvo paradas programadas de mantenimiento que se notificarán con la mayor antelación posible. GTG no garantiza una disponibilidad del 100% y no será responsable de interrupciones causadas por terceros (proveedores de hosting, redes públicas, organismos públicos en sus servicios telemáticos, fuerza mayor).

15. Limitación de responsabilidad

GTG responde frente al Cliente conforme a lo establecido en la legislación aplicable. La responsabilidad de GTG por daños directos derivados del servicio queda limitada, salvo cuando la ley exija otra cosa, al importe efectivamente abonado por el Cliente en los doce (12) meses anteriores al hecho que motive la reclamación. GTG no responde por daños indirectos, lucro cesante, pérdida de oportunidad o daños reputacionales.

16. Propiedad intelectual

El software, el diseño y los contenidos del servicio son propiedad de GTG. La contratación otorga al Cliente una licencia personal, no exclusiva, no transferible y limitada al periodo contratado, para utilizar el servicio conforme a estas Condiciones. Queda prohibido cualquier uso, copia, ingeniería inversa o redistribución no autorizada.

17. Protección de datos

El tratamiento de los datos personales del Cliente y de los terceros que el Cliente introduzca en el servicio se rige por la Política de privacidad. Cuando el Cliente trate datos personales de sus empleados a través de GTG RRHH (registros de jornada, vacaciones, documentación laboral), GTG actúa como encargado del tratamiento conforme al artículo 28 RGPD, en los términos del Acuerdo de encargo del tratamiento (DPA), que forma parte del contrato (cláusula 3).

El Cliente, en su condición de empleador, se obliga a: (a) informar a sus empleados del tratamiento de datos a través de GTG RRHH conforme al art. 13 RGPD; (b) cumplir con la obligación de información y, en su caso, negociación con la representación legal de los trabajadores prevista en el art. 34.9 ET; (c) acreditar una base legal habilitante específica si activa la geolocalización en los fichajes (art. 90 LOPDGDD); (d) respetar el derecho a la desconexión digital del art. 88 LOPDGDD; y (e) no incorporar al expediente del empleado categorías especiales de datos (art. 9 RGPD) sin contar con base legal aplicable.

18. Modificación de las condiciones y del servicio

18.1. GTG puede modificar estas Condiciones, los precios y las funciones incluidas en la tarifa o en los complementos por cambios normativos, técnicos, de costes o de su oferta comercial.

18.2. Las modificaciones se comunican al Cliente por correo electrónico, dirigido al titular de la cuenta, con al menos treinta (30) días naturales de antelación a su entrada en vigor, indicando qué cambia y desde qué fecha.

18.3. En la modalidad anual, las subidas de precio y las modificaciones que reduzcan lo que incluye la tarifa o un complemento contratado entran en vigor en la siguiente renovación.

18.4. El Cliente que no esté conforme puede resolver el contrato sin penalización, comunicándolo antes de la entrada en vigor de la modificación.

18.5. No requieren preaviso las modificaciones que solo beneficien al Cliente ni las que imponga una norma con un plazo más breve.

18.6. Los descuentos y las demás condiciones pactados individualmente con un Cliente solo se modifican con su aceptación.

19. Comunicaciones

Las comunicaciones se realizarán por correo electrónico a la dirección facilitada por el Cliente, salvo que la legislación exija otro medio. Las notificaciones del Cliente a GTG se dirigirán a info@gtg-rrhh.com.

20. Ley aplicable y jurisdicción

Estas Condiciones y el contrato se rigen por la legislación española. Las controversias se someten a los juzgados y tribunales competentes conforme a la ley. Cuando el Cliente tenga la condición de consumidor, será competente el juzgado o tribunal de su domicilio, conforme al artículo 90.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Disposición transitoria: funciones que pasan a complementos

Mientras GTG no las ofrezca como complementos de pago, el Cliente puede usar sin coste adicional las funciones que el Anexo I de su contrato identifica como provisionales. Cuando GTG ofrezca una de ellas como complemento, lo comunicará al Cliente conforme a la cláusula 18, indicando su precio y la fecha desde la que será necesario contratarlo. Desde esa fecha, si el Cliente no lo contrata, se aplica la cláusula 8.5 como si el complemento se hubiera dado de baja, sin pérdida de lo guardado. En la modalidad anual, esa fecha es la de la siguiente renovación.

Versión 3.0 · Vigentes del 24/09/2026 al 24/09/2026 · Todas las versiones

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